El pasado día 4 de febrero de 2021, la Comisión Estatal para el Patrimonio
Natural y la Biodiversidad, propuso incluir a todas las poblaciones del lobo (Canis
lupus) en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial (“LESPRE”) del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el
desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial
y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
La propuesta de la Comisión, -órgano participativo en materia de
biodiversidad en el que están representadas la Administración general del
Estado y las Comunidades Autónoma- se refrendó por nueve votos a favor de la
misma otorgados por Cataluña, Aragón, La Rioja, Extremadura, Castilla-La
Mancha, Canarias, Baleares, Melilla y el Ministerio de Transición Ecológica y
Reto Demográfico (“MITECO”) con el sustento del Dictamen emitido por el Comité
Científico que recomendó su inclusión al LESPRE debido a que “ la información
disponible pone de manifiesto su importancia como patrimonio cultural,
científico, así como los servicios ambientales que produce la presencia de esta
especie en los ecosistema naturales”. Sin embargo, las Comunidades
Autónomas que votaron en contra fueron Asturias, Cantabria, Galicia, Castilla y
León, Madrid, Murcia, País Vasco y Andalucía.
Esta inclusión conllevará que los lobos dejen de ser considerados especie
cinegética (categoría adquirida con la Ley 1/1970 de fecha 4 de abril, de
caza), homogeneizando así el estatus de protección de la especie a nivel
nacional, habida cuenta que las poblaciones de lobo al sur del Duero estaban
debidamente incluidas en el citado listado pero las poblaciones de lobo del
norte del Duero seguían siendo consideradas, - en algunas Comunidades Autónomas
como p.e. Galicia y Asturias- como especie cinegética, ergo piezas de caza
mayor.
Sin embargo, dicha propuesta aceptada por la mayoría de las Comunidades
Autónomas y Miteco para la protección de todas las poblaciones del lobo en el
territorio Español, debe ser debidamente publicada en el BOE incorporando dicho extremo en el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de
febrero, circunstancia ésta que
aún no ha acaecido.
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