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Protección del lobo

Foto: Jim Peaco, National Park Service (National Geographic)

El pasado día 4 de febrero de 2021, la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, propuso incluir a todas las poblaciones del lobo (Canis lupus) en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (“LESPRE”) del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

La propuesta de la Comisión, -órgano participativo en materia de biodiversidad en el que están representadas la Administración general del Estado y las Comunidades Autónoma- se refrendó por nueve votos a favor de la misma otorgados por Cataluña, Aragón, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha, Canarias, Baleares, Melilla y el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (“MITECO”) con el sustento del Dictamen emitido por el Comité Científico que recomendó su inclusión al LESPRE debido a que “ la información disponible pone de manifiesto su importancia como patrimonio cultural, científico, así como los servicios ambientales que produce la presencia de esta especie en los ecosistema naturales”.  Sin embargo, las Comunidades Autónomas que votaron en contra fueron Asturias, Cantabria, Galicia, Castilla y León, Madrid, Murcia, País Vasco y Andalucía.

Esta inclusión conllevará que los lobos dejen de ser considerados especie cinegética (categoría adquirida con la Ley 1/1970 de fecha 4 de abril, de caza), homogeneizando así el estatus de protección de la especie a nivel nacional, habida cuenta que las poblaciones de lobo al sur del Duero estaban debidamente incluidas en el citado listado pero las poblaciones de lobo del norte del Duero seguían siendo consideradas, - en algunas Comunidades Autónomas como p.e. Galicia y Asturias- como especie cinegética, ergo piezas de caza mayor.

Sin embargo, dicha propuesta aceptada por la mayoría de las Comunidades Autónomas y Miteco para la protección de todas las poblaciones del lobo en el territorio Español, debe ser debidamente publicada en el BOE incorporando dicho extremo en el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, circunstancia ésta que aún no ha acaecido. 



Fuente: https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/inventarios-nacionales/inventario-especies-terrestres/ieet_mamiferos_censo_lobo.aspx

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