El ámbito penal de los ataques de los PPP (perros potencialmente peligrosos).
Autor: Jorge Piernas Gallego. https://www.jpgallego.es/blog
Ante la problemática social creada por los crecientes ataques de perros potencialmente peligrosos (PPP), a otros perros o a personas, la respuesta eran demandas reclamando la responsabilidad civil de los propietarios de los perros.
En este sentido la problemática es tratada por el fiscal de Sala del Tribunal Supremo y coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía General del Estado, Antonio Vercher, el cual remitió una circular en enero de 2015 a las Fiscalías, por la cual se podría aplicar el artículo 337 del Código Penal, en su modalidad de comisión por omisión, a aquellos propietarios de PPP que paseen sueltos sus canes y ataquen a otros perros o a personas:
<<Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a:
- un animal doméstico o amansado,
- un animal de los que habitualmente están domesticados,
- un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
- cualquier animal que no viva en estado salvaje.>>
El problema social señalado por el Fiscal en su circular, se trata del creciente << número de casos de agresiones a canes, que vienen siendo adecuada y legalmente mantenidos por sus propietarios, por otros canes de los considerados como peligrosos, y no debidamente controlados» .
Por lo tanto, estos casos podrían ser tratados como delitos de maltrato animal, al producir lesiones al otro can, en la modalidad de delito por comisión por omisión, al no guardar el propietario del perro la debida diligencia y conducción del mismo. En este sentido cuando la lesión se causara a un ser humano no procedería aplicar el artículo 337 del CP, sino se aplicaría la normativa penal en materia de lesiones."
Foto: Robert Clark http://www.robertclark.com/
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